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Venezuela:
Nulidad Ley Orgánica del Trabajo
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 3 de julio de 2001 anuló por inconstitucionalidad el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo ("LOT") y decidió que la jornada nocturna de trabajo no podrá exceder de treinta y cinco (35) horas semanales, según lo previsto en el Artículo 90 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 

El nuevo límite máximo para la jornada nocturna empezará a regir desde la fecha de la publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial.

Por lo tanto, a partir de la publicación de la Sentencia en Gaceta Oficial, aquellas empresas que tengan trabajadores cuya jornada nocturna sea superior a treinta y cinco (35) horas semanales, deberán reducirla a dicho límite, pagar el recargo correspondiente al exceso o utilizar cualquier sistema de jornada flexible previsto en la LOT y ratificado por la Sentencia. 

La Sentencia decidió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado en contra las disposiciones de la LOT en materia de jornada de trabajo (Art. 195, 196, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 206) horas extraordinarias (Art. 207, 208 y 210) trabajadores rurales (Art. 325) y el trabajo en el transporte aéreo (Art. 360 y 362).

La Sentencia interpretó adecuadamente la Constitución, al anular la frase contenida el Artículo 195 de la LOT, que señala que la jornada nocturna no excederá de cuarenta (40) horas semanales y al aplicar la jornada nocturna dispuesta en la Constitución de treinta y cinco (35) horas semanales. En efecto, la disposición de la LOT era contraria a lo previsto en la Constitución por lo que era evidente su inconstitucionalidad. 

Finalmente, la Sentencia ratificó la vigencia y validez legal de los sistemas de flexibilización de la jornada de trabajo previstos en la LOT y que son utilizados mayoritariamente en la Industria Petrolera y Aérea, con lo que se eliminan los riesgos de las reclamaciones de disponibilidad absoluta. 

Por Juan Carlos Varela / Steel Hector & Davis

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