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DEPARTAMENTO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
REPORTE ESPECIAL
NUEVO SALARIO MÍNIMO
NACIONAL
En fecha 13 de julio de 2001 fue publicado en la Gaceta
Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 37.239, el Decreto
número 1.368 de fecha 12 de julio de 2001 emanado del Presidente de la
República, en el que se fija el salario mínimo nacional para las diversas
categorías de trabajadores que en él se indican (Decreto).
El Decreto entró en vigencia el viernes trece (13) de
julio de 2001, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Por lo tanto, éste
no tiene vigencia retroactiva como se había anunciado previamente.
El Artículo 11 del Decreto señala que el mismo debe
remitirse a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión, según lo
previsto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Este proceso
no condiciona la vigencia del Decreto, salvo que la Asamblea Nacional decida
suspenderlo. En ese caso el Decreto sólo estaría vigente desde la fecha de su
publicación hasta la fecha de su suspensión por parte de la Asamblea.
El Decreto se aplica a los trabajadores que se
encuentren en las siguientes categorías: (i) trabajadores urbanos del sector
público y del sector privado; (ii) trabajadores en empresas con menos de veinte
(20) trabajadores; (iii) trabajadores rurales; (iv) aprendices menores de edad
que presten servicios en el sector privado, sometidos por el patrono a
formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen; y (v)
conserjes de edificios residenciales bajo régimen de propiedad horizontal. Cada
una de las anteriores categorías tiene un régimen de salario mínimo especial.
El Decreto no se aplica a los trabajadores o
trabajadoras domésticos. Según la definición prevista en el Artículo 274 de la
LOT (...los que prestan sus labores en un
hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio
personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros,
cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y otros oficios de la misma índole...).
El Decreto no excluye a ninguna otra categoría de
trabajadores, por lo que a los trabajadores a domicilio se les debe aplicar el
nuevo salario mínimo, de acuerdo a la categoría en la que se encuentren.
Nuevo salario mínimo
El salario mínimo nacional vigente a partir del trece
(13) de julio de 2001 es el siguiente:
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CATEGORIA |
URBANO |
RURAL |
EMPRESAS <20 TRAB. |
*APRENDICES |
CONSERJES |
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MENSUAL |
Bs.158.400 |
Bs.142.560 |
Bs.145.200 |
Bs. 118.800 |
Bs. 158.400 |
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DIARIO |
Bs. 5.280 |
Bs. 4.752 |
Bs. 4.840 |
Bs. 3.960 |
Bs. 5.280 |
*El
Decreto adolece de un error material en la fijación del salario mínimo para los
aprendices menores de edad que prestan servicios en el sector privado. La cifra
indicada en Gaceta Oficial en números (Bs. 118.000,00) difiere de la señalada
en letras (ciento dieciocho mil ochocientos bolívares). Consideramos que el
monto correcto es el que aparece en letras y no en números, es decir (Bs.
118.800,00).
Salario
en dinero efectivo (Conserjes)
De conformidad
con el Artículo 6 del Decreto, el salario mínimo nacional previsto para cada
categoría, debe pagarse íntegramente en dinero efectivo, no pudiendo incluirse
en él salario en especie alguno.
Con base a lo anterior,
los Conserjes tienen derecho a recibir en efectivo el cien por ciento del
salario mínimo fijado para ellos, sin poder incluirse dentro de dicho salario
el valor del alquiler de la vivienda que éstos habitan.
Jornada parcial
En caso de jornada de
trabajo a tiempo parcial el salario mínimo aplicable a cada categoría de
trabajador se aplicará proporcionalmente a la jornada de trabajo prestada por
éste.
Sanciones y ejecución
El incumplimiento del Decreto
será sancionado con multa no menor al equivalente a un cuarto (1/4) de un
salario mínimo y no mayor al equivalente a uno y medio (1 1/2) salarios
mínimos.
El Ministerio del Trabajo
será el encargado de velar por el cumplimiento del Decreto.
Comentarios generales
Estimamos importante comentar brevemente
algunos aspectos del Decreto que son de interés:
Menores y aprendices
El
Artículo 4 del Decreto señala que cuando los menores o aprendices presten su
labor en iguales condiciones a los demás trabajadores, su salario mínimo será
el que corresponda a la respectiva categoría de trabajadores (urbanos, rurales,
etc).
En nuestra
opinión, la disposición antes indicada sólo aplica a los menores o aprendices
que no se encuentren dentro del Programa Nacional de Aprendizaje del Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Por lo que el salario mínimo vigente
para los aprendices INCE es el de Bs. 118.800,00, aun cuando presten servicios
en iguales condiciones que los demás trabajadores de la empresa.
En efecto,
en nuestro criterio, la excepción antes señalada sólo aplica para aquellos
menores o aprendices que no se encuentren dentro del Programa Nacional de
Aprendizaje del INCE, quienes, tendrían derecho a recibir el salario mínimo que
corresponda a su respectiva categoría, para el supuesto que presten servicios
en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.
Salario con eficacia atípica
De
conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la LOT, el salario mínimo fijado
por el Decreto debe ser excluido de la aplicación del sistema de salario con
eficacia atípica. Por lo que las empresas deben adecuar dicha figura a las
nuevas escalas de salario mínimo antes señaladas.
Unidad económica
A los
fines de la determinación del número de trabajadores de una empresa (empresas
con menos de veinte (20) trabajadores) se aplica el principio de la Unidad
Económica previsto en el Reglamento de la LOT en su Artículo 21. Por lo tanto, a los fines de la aplicación
del Decreto, se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas
tuviesen una administración o control común y permanente.
Salario base para las cotizaciones y sanciones
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INDEMNIZACIÓN LOT 125 |
COMEDORES |
GUARDERÍAS |
SSO |
SPF |
SANCIONES LOT |
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10 SM Bs.
90.000 |
2 y
3 SM Salario Mínimo Respectivo |
5
SM Salario Mínimo Respectivo |
5 SM Bs.90.000 |
5 SM Bs.90.000 |
Bs. 90.000 |
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38% SM Bs. 90.000 |
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En efecto, de acuerdo con la Resolución N° 0180 del Ministerio
del Trabajo de fecha 29 de abril de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N°
36.690 de esa misma fecha, el salario mínimo para calcular indemnizaciones,
contribuciones, multas y pensiones es la cantidad de noventa mil bolívares (Bs.
90.000) mensuales.
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INDEMNIZACIÓN LOT 125 |
COMEDORES |
GUARDERÍAS |
SSO |
SPF |
SANCIONES LOT |
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10 SM Bs.
158.400 |
2 y
3 SM Salario Mínimo Respectivo |
5
SM Salario Mínimo Respectivo |
5 SM Bs.90.000 |
5 SM Bs.90.000 |
Bs.158.400 |
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38% SM Bs. 118.800 |
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En efecto, recomendamos que la indemnización sustitutiva
del preaviso de hasta diez salarios mínimos vigentes, se calcule tomando como
base el salario mínimo urbano, a los fines de evitar que un trabajador
despedido pueda reclamar la aplicación de la norma más favorable en el cálculo
de esta indemnización.